REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de agosto de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001927
ASUNTO : KP01-S-2015-001927
AUTO DE PRÓRROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 17 de agosto de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en secretaría judicial el día 18 de agosto de 2015, por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita prórroga en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana MAGALIS MARÍA ALVARADO, y como imputado NERIO RAFAEL ATACHO PEROZO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de abril de 2015 la ciudadana Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público abogada Ana María Torrealba presentó ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio sin número, contentivo de solicitud de realización de audiencia de presentación de imputado, anexando al auto de inicio de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia planteada por la ciudadana MAGALIS MARÍA ALVARADO, en contra del ciudadano NERIO RAFAEL ATACHO PEROZO. Resaltado que en fecha 27 de abril de 2015 se celebró audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, y la continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 17 de agosto de 2015, la Fiscal Vigésima Octava del estado Lara, solicito una prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que ordenó la práctica de Reconocimiento Médico Legal, así como citación a los testigos, siendo elementos de convicción necesarios para la comprobación de la comisión de los delitos que se investigan.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta juzgadora estima que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que fueron ordenadas pruebas periciales y citaciones a testigos, cuyo resultado estima la representante del ministerio público como directora de la investigación que requieren de mayor tiempo para obtener su resultado, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prórroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA