REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004433
ASUNTO : KP01-S-2012-004433

Quien suscribe Abogada Milena Freitez Gutiérrez, Jueza Provisoria del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. MARÍA VIRGINIA SIRA ALMAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 13-DPDM-F3-2527-12, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: HECTOR DEL CARMEN TORREALBA, (...).
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Víctima: RAFAELA YUBISAY PERDOMO BETANCOURT.

DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano HECTOR DEL CARMEN TORREALBA los hechos denunciados por la ciudadana RAFAELA YUBISAY PERDOMO BETANCOURT en fecha 10 de Julio de 2013, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, la cual expone que su compañero de trabajo el ciudadano HECTOR DEL CARMEN TORREALBA cada vez que se presenta en su área de trabajo vocifera palabras obscenas y la mira con agresividad.


DEL PETITORIO FISCAL
Considerando esta representación fiscal que de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana RAFAELA YUBISAY PERDOMO BETANCOURT victima en presente asunto en ocasión a que el ciudadano HECTOR DEL CARMEN TORREALBA quien es su jefe directo no incurrió en ningún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud que se demostró durante la investigación que lo denunciado versa sobre materia especial laboral, en virtud que los hechos surgen de una relación profesional encuadrando la conducta desplegada por parte del presunto agresor en la acción que va dirigida a atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima, hechos estos que se encuadran perfectamente en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), infiriendo entonces esta representante de la vindicta publica que existe ausencia del tipo penal cuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal; en razón a ello, esta representante del Ministerio Público solicita se dicte el Sobreseimiento de la causa 13-DPDM-F3-2527-12 iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los dichos de la víctima RAFAELA YUBISAY PERDOMO BETANCOURT que los hechos denunciados no se encuentran tipificados, siendo que “el hecho imputado no es típico”, por cuanto la conducta desplegada por el investigado no se adecua a los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano HECTOR DEL CARMEN TORREALBA, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº KP01-S-2012-004433, seguido al ciudadano HECTOR DEL CARMEN TORREALBA, (…), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA YUBISAY PERDOMO BETANCOURT.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA