REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005511
ASUNTO : KP01-S-2012-005511

Quien suscribe Abogada Milena Freitez Gutiérrez, Jueza Provisoria del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 13-DPDM-F28-0078-2012, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAMDEL JONET RAMIREZ CORDERO, (...)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: NEIDA JOSEFINA SALAZAR PEREZ, (...)

DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RAMDEL JONET RAMIREZ CORDERO los hechos denunciados por la ciudadana NEIDA JOSEFINA SALAZAR PEREZ en fecha 24 de Septiembre de 2012, ante la sede de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana expone que el RAMDEL JONET RAMIREZ CORDERO quien es su ex conyugue le era infiel y la había estado amenazando a través de mensajes de texto que la iba a denunciar en la prefectura para quitarle a las niñas.


DEL PETITORIO FISCAL
Una vez analizados los elementos de convicción colectados durante le investigación se pudo verificar que los hechos que motivaron a la denunciante a presentar su denuncia ante este Despacho fiscal fue la agresión por parte del presunto agresor ciudadano RAMDEL JONET RAMIREZ CORDERO, que no ha quedado demostrada la existencia de hecho punible alguno, específicamente la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana NEIDA JOSEFINA SALAZAR PEREZ, en vista que el experto al momento de la evaluación no pudo evidenciar alteraciones emocionales en la victima, presupuesto jurídico necesario para el tipo penal pre calificado. En consecuencia, esta representante del Ministerio Publico con fundamento en lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RAMDEL JONET RAMIREZ CORDERO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana NEIDA JOSEFINA SALAZAR PEREZ.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Así mismo el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. En el caso de autos en vista que la ciudadana NEIDA JOSEFINA SALAZAR PEREZ asistió en su oportunidad a la práctica del peritaje psicológico y el experto al momento de la evaluación no pudo evidenciar alteraciones emocionales en la victima, presupuesto jurídico necesario para el tipo penal pre calificado, es por lo que no ha quedado demostrada la existencia de hecho punible alguno.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, determinar la existencia de hecho punible alguno, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, no quedo comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna que permitan fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano RAMDEL JONET RAMIREZ CORDERO, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº 13-DPDM-F28-0078-2012, seguido al ciudadano RAMDEL JONET RAMIREZ CORDERO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA JOSEFINA SALAZAR PEREZ
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA