REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002127
ASUNTO : KP01-S-2014-002127
Quien suscribe Abogada Milena Freitez Gutiérrez, Jueza Provisoria del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas se aboca en esta misma fecha al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana Abg. MARÍA VIRGINIA SIRA ALMAO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº MP-510432-13, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: MIGUEL HAAUAF, (...).
Víctima: ANGELA DE LA CRUZ AGUILAR.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano MIGUEL HAAUAF los hechos denunciados por la ciudadana ANGELA DE LA CRUZ AGUILAR en fecha 25 de Noviembre de 2013, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, la cual expone que el ciudadano MIGUEL HAAUAF, quien es su vecino en fecha 23-11-2013 la comenzó a insultar con palabras ofensivas y obscenas ya que debido a ella el consejo comunal no le vendió un terreno a él.
DEL PETITORIO FISCAL
En el caso que nos ocupa el caso que nos ocupa se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la en contra del ciudadano MIGUEL HAAUAF siendo que la denunciante manifestó que su vecino en fecha 23-11-2013 la insulto y ofendió, donde este problema se viene porque a él el consejo comunal no le vendió un terreno, conflicto que viene ya que dicha comunidad está dividida políticamente, considerándose más un conflicto de convivencia ciudadana que un hecho de violencia de género, ya que el hecho ocurrido no fue producto de una condición sexista, si no por conflictos generales y vecinales en la comunidad; así las cosas, esta representante Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO del ciudadano MIGUEL HAAUAF de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana ANGELA DE LA CRUZ AGUILAR, por considerar que los hechos objetos de la denuncia no encuadran en la comisión de ninguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los dichos de la víctima ANGELA DE LA CRUZ AGUILAR que los hechos denunciados no se encuentran tipificados, siendo que “el hecho imputado no es típico”, por cuanto la conducta desplegada por el investigado no se adecua a los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano MIGUEL HAAUAF, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº KP01-S-2014-002127, seguido al ciudadano MIGUEL HAAUAF, (…)
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
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