REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002281
ASUNTO : KP01-S-2014-002281
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Control se ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2014-002281, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD OMITIDA, ANNELYS ELENA QUINTERO, (...)
IMPUTADO: DIEGO PASTOR ROJAS ALMAO,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Febrero del 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-90673-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD OMITIDA, ANNELYS ELENA QUINTERO, (...), por ante la sede de esta representación fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano DIEGO PASTOR ROJAS ALMAO, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: que el ciudadano antes mencionado, le manda mensajes de texto a mi hija insinuándole a que tenga relaciones sexuales con él, que es una adolescente del 13 años, sintiéndose ofendida por esa situación.
SOLICITUD FISCAL
En base a lo anteriormente expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita de dicte el SOBRESEIMIENTO, de la causa N° MP-90673-2014, iniciada por la presunta comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida a los referidos imputados
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Legal (Informe Psicológico ni Valoración Médico Forense); tal y como se puede constatar por medio de Acta de llamada telefónica de fecha 06-05-2015, verificando que la dicha ciudadana no asistió a realizarse el reconocimiento correspondiente y en virtud de que en las actuaciones no riela un Reconocimiento Médico, que demuestre el ilícito penal, en contra del presunto agresor, no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIEGO PASTOR ROJAS ALMAO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA DE IDENTIDAD OMITIDA, ANNELYS ELENA QUINTERO, (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase -
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
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