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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
 Caracas, 27 de agosto de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:	AP01-S-2014-012065
 ASUNTO:			 AP01-S-2014-012065
 
 
 JUEZA			: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
 SECRETARIA		: MARIA LUGO
 
 
 IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
 
 WILLIAM JOSE SILVA natural de Caracas el día 09-03- 1982 de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio: Técnico Automotriz instalando vidrio de autos, residenciado en: Carretera Vieja Petare Santa Luisa Kilómetro 1 la Lagunita Casa Sin numero., teléfono 0412.5441563 Nombre de  Maria Pulido (V) y Wuilliam Guaramato (F)
 
 MINISTERIO PÙBLICO FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO JANETH GONZALEZ
 VICTIMA: E.Z.M.P.
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL
 
 
 Con vista  a la audiencia celebrada en esta misma fecha,  este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
 DE LOS HECHOS
 
 Se inició la presente causa, en fecha 13-09-2014,   por denuncia que interpusiera la ciudadana  E.Z.M.P.,   ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalando como presunto agresor al ciudadano WILLIAM JOSE SILVA.
 En fecha 13-09-2014, se celebró audiencia de calificación de flagrancia donde se acogió la precalificación efectuada por el Ministerio Público por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y se impuso medidas de protección y seguridad a favor de la victima.
 
 En fecha 28 de noviembre de 2014,  se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano William José Silva Pulido, por la presunta comisión del delito de  VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
 En fecha 26-08-2015, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Primero en Función de Control, al ciudadano William José Silva, asistido por su defensa publica, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… Por cuanto he sido informado por la jueza en esta audiencia, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso…”.
 
 DEL DERECHO
 
 Prevé nuestra norma adjetiva penal  medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:
 
 “…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”
 
 Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:”…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”
 
 En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso,  y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Pùblico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.
 
 Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente  nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa,      y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado WILLIAM JOSE SILVA PULIDO, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
 
 A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado  ubicado en  Carretera Vieja Petare Santa Luisa Kilómetro 1 la Lagunita Casa Sin  numero, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá,  previamente, manifestarlo de inmediato  al Tribunal.
 B)   Presentarse antela Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada 30 dias y cada vez que lo requiera el delegado de prueba
 C)  Prestar un servicio a favor del Estado que el equipo Interdisciplinario le asigne.
 d) La obligación de asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de Género, lo cual se hará por conducto del Equipo Interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas con razon de que reciba orientación en materia de género.
 E) consignar a través de su defensa cada 3 meses constancia de trabajo.
 Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día   26-08-2016.
 
 En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUINTO EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA  DEL  CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado WILLIAM JOSE SILVA PULIDO, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado  ubicado en  Carretera Vieja Petare Santa Luisa Kilómetro 1 la Lagunita Casa Sin  numero, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá,  previamente, manifestarlo de inmediato  al Tribunal. B)   Presentarse antela Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada 30 dias y cada vez que lo requiera el delegado de prueba C)  Prestar un servicio a favor del Estado que el equipo Interdisciplinario le asigne. d) La obligación de asistir a un Centro Especializado en materia de Violencia de Género, lo cual se hará por conducto del Equipo Interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas con razon de que reciba orientación en materia de género.  E) consignar a través de su defensa cada 3 meses constancia de trabajo. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día   26-08-2016.    EN SEGUNDO  LUGAR:  La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
 LA JUEZA
 
 CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
 
 LA SECRETARIA
 
 MARIA LUGO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 MARIA LUGO
 
 
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