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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
 Caracas, 28 de agosto de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:	AP01-S-2014-011183
 ASUNTO:			 AP01-S-2014-011183
 
 
 Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
 En virtud del contenido de oficio Nº CJ-15-0615, de fecha 07 de abril de 2015, suscrito por la COMISION JUDICIAL, mediante el cual la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial acordó mi traslado como Jueza Provisoria a este Juzgado,   me aboco al conocimiento del presente asunto.
 De igual manera transcurrido como fueron los lapsos a que se contraen el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  y toda vez que se observa que la presente investigación se inicio en fecha  27-08-2014, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  decretar LA OMISION FISCAL y notificar de ello al Fiscal  Centésimo Quinta (135) quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar. Y asi se decide
 DISPOSITIVA
 
 Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREAMETROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Decreta LA OMISION FISCAL y se acuerda notificar de ello al Fiscal  Centésimo Trigésimo Quinto (135) quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar, al haber trascurrido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que se haya solicitado la prorroga correspondiente.
 LA JUEZA
 
 
 CRUZ MARINA QUINTERO
 LA SECRETARIA
 
 MARIA LUGO
 
 
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