PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000797
En el día de hoy martes 11 de agosto del 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE Carga Familiar y visto que la parte interesada ciudadano MARIA TITA SULABARN, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.056.432, NO compareció a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena la expedición de copias simples de los folios Nº 05 y 06. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
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