PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000703
SOLICITANTE: MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.669.799.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de junio de 2015, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.799, con domicilio en el Caserío El Cobalongo, calle principal, casa s/n, Parroquia Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17, 12, 10 y 09 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 17 de junio de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 19 de junio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de julio de 2015, a las 11:15 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17, 12, 10 y 09 años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de las comparecencias y manifestaciones favorables expresadas por las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley identificadas ut supras, mediante acta civil cursante al folio Nº 42 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ, identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Bolívares, relacionados a la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 8.499,02), que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial, y le corresponde a sus hijas, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17, 12, 10 y 09 años de edad, respectivamente, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus HONORIO ARAUJO MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.822 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de junio de 2.009, en la Avenida Vargas de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 06 de julio de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 36, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que las adolescentes y las niñas antes mencionadas posee la cualidad que se le señala. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, se pudo observar que la solicitante en el escrito que da inicio al presente procedimiento señaló que la cantidad de dinero antes mencionada se encuentra depositada en una cuenta de ahorro del Banco Provincial, siendo que posteriormente a la celebración de la audiencia única se acordó diferir la publicación de la sentencia, a los fines de que la parte solicitante consignara el referido número de cuenta. No obstante, en fecha 14/07/2015 la referida ciudadana consigna copia en fotostato de estado de cuenta, emitido por la Entidad Bancaria Banesco, donde se evidencia el número de cuenta y monto exacto a gestionar, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Bolívares, relacionados a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENCTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.847,55), que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0414-3441-42-066896, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A, y le corresponde a sus hijas, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17, 12, 10 y 09 años de edad, respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN ANDRADE LINAREZ, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Bolívares, relacionados a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENCTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.847,55), que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0414-3441-42-066896, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A, y le corresponde a sus hijas, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17, 12, 10 y 09 años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus HONORIO ARAUJO MÁRQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de junio de 2.009, en la Avenida Vargas, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Cáncer Gástrico, Carcinomatosis Peritonal, según se evidencia de acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cantidad de dinero, que le corresponden a las adolescentes y niñas identificadas, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de las beneficiarias para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas

El Secretario Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
LBBA/rab/Ma. Alexandra.-