PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000140
DEMANDANTE: ELIZABETH LANDINEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.138.098.
DEMANDADO: JOSE ESAUL MATERAN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.728.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
En el día de hoy, jueves 06 de Agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la jueza temporal haciendo uso de los medios alternos de Resolución de Conflictos, insta a las partes de Conformidad con el articulo 450 “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas Ciudadanos ELIZABETH LANDINEZ LARA y JOSE ESAUL MATERAN MONTILLA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo el adolescente antes mencionado quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ESAUL MATERAN MONTILLA, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, por concepto de revisión de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ESAUL MATERAN MONTILLA, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, por concepto de Pago de Colegio en beneficio del adolescente.
TERCERO: El ciudadano JOSE ESAUL MATERAN MONTILLA, se compromete a sufragar dos semanas al mes los gastos por concepto de pasaje y merienda en beneficio del adolescente.
CUARTO: La madre se compromete a cubrir la consulta de Ortodoncia en beneficio del adolescente.
QUINTO: En el mes de Agosto, el padre comprar el Uniforme diario y los zapatos de deporte; la madre comprar útiles escolares y el Uniforme de Deporte.
SEXTO: En el mes de Diciembre, ambos progenitores se compromete a comprarle Vestuario y Calzado, vale decir, uno para el 24 y otro para el 31, dependiendo con cual de los progenitores vaya a pasar las fiestas decembrina.
SEPTIMO: Ambos convienen en cubrir los gastos adicionales en un 50% cada uno de atención médica y medicina.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del INTERÉS SUPERIOR del niño, niña y adolescente, así como de de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, previstos en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
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