REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por los abogados: José Ignacio Hernández; Carlos Briceño y Andrés Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.036, 107.967 y 130.596 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto los abogados José Ignacio Hernández, Carlos Briceño y Andrés Ortega ya identificados, señalaron en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas lo siguiente: “… Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, aplicable al presente procedimiento a tenor de los dispuesto en el artículo 31 de la LOJCA, promovemos en este acto en nombre de nuestro representado las siguientes pruebas documentales (…)”; “B)” “C)” “D” “E” “F” “G” “H” e “I”, documentos reproducidos en copias simples, no impugnadas por la contraparte; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios ochenta y seis (86), al noventa (90) y sus vueltos de la pieza judicial. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha, las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2015-000028
BSB/AV/evsl/eamg