REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado de Sustanciación a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado Alí Daniels ya identificado, señaló en el Capítulo Único del escrito de promoción de pruebas lo siguiente: “En las (sic) presente oportunidad procesal y en nombre de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario promuevo la siguiente documental…”; Circular Nº “SIB-II-GGR-GNP-10025”, de fecha 04 de abril de 2014, reproducida en copia simple, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y guarda relación con lo debatido en autos.

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa en el folio ciento setenta y uno (171) de la pieza judicial. Se advierte a la parte demandada que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha, las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Amílcar Vírgüez

Exp. N° AP42-G-2015-000028
BSB/AV/evsl/eamg