REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2015
205º y 156º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2015, por los abogados Milena Liani Rigall y Carlos Eduardo Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.049 y 98.453 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., mediante el cual interpusieron demanda de nulidad contra la providencia administrativa Nro. F-003 de fecha 28 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.
Visto asimismo, que en fecha 11 de agosto de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados ya identificados, contra la providencia administrativa Nro. F-003 de fecha 28 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública., estima que la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 23. La Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por (…) los Ministros o Ministras…” (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000248
|