REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1º de junio de 2007, mediante la cual declaró “…1. ACEPTA la competencia para conocer de la acción reivindicatoria interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Rachid José Martínez y Jorge Quijada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA SUAREZ DARAUCHE, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2. ADMITE la acción interpuesta. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 28 de julio de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 30 de julio de 2015.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman la presente demanda de acción reivindicatoria interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Rachid José Martínez y Jorge Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Sonia Suárez Darauche, contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui y en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, se ordena notificar a la ciudadana Sonia Suárez Darauche, en la personas de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se ordena notificar al Alcalde del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui y citar al Síndico Procurador Municipal Guanipa del estado Anzoátegui de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un término de 45 días continuos para dar contestación a la demanda, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1º de junio de 2007 y del presente auto. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación de la ciudadana de la ciudadana Sonia Suárez Darauche, en la persona de sus representantes judiciales, del ciudadano Alcalde del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui y citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se concede el término de distancia de siete (7) días para la vuelta. Líbrense despachos con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2007-000035