REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2015
205° y 156°

Visto que en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alfredo José Morera Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., contra el acto administrativo de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), según consta en acta de inicio de procedimiento de inspección y fiscalización sin nomenclatura, sobre el cual se ejerció recurso jerárquico en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), dictado por la Superintendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos.

Y visto asimismo que en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Igualmente, observa que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ya identificado, fue presentada en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de Protección de los Derechos Socio Económicos, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios doce (12) al diecisiete (17), copia certificada de los folios treinta (30) al treinta y siete (37) y de este auto que cursa en el presente expediente. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Alfredo José Morera Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y copia certificada o simple de los anexos que acompaña la presente demanda, así como copia certificada de este auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la apertura del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de Protección de los Derechos Socio Económicos, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez






Exp. N° AP42-G-2015-000254
BSB/AV/evsl/ eamg