REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de agosto de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por los abogados Luis Hernández Castillo y Hugo Luis Dam Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.040 y 13.761, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Orlando Rafael Morales Ramos, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil los abogados ya identificados, promovieron en el “Título I” denominado “De los Instrumentos privados” la prueba mencionada para lo cual solicitó: “…1) instrumento privado, dirigido por el ciudadano Marco Antonio Bolívar Eser (…) de fecha 16 de Enero de 2003, señalado con el No. A35-02-008, (…) dirigido al ciudadano Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público, con sede en Anaco del estado Monagas, (…) En consecuencia, solicitamos que se sirva remitir a la citada representación del Ministerio Público, oficio solicitando la exhibición del original del citado instrumento, para que en la (sic) sea apreciado en la definitiva. (…) 2) Consignamos en este acto, Instrumento privado, marcado con la letra `B´ (…) de fecha 02 de Agosto de 2007, (…) dirigido por nuestro representado de autos, (…) al Gerente Funcional de Investigaciones de PDVSA y Filiales (…); en consecuencia, solicitamos que sea Exhibido el original por el citado organismo G.F.I. PDVSA (…) 3) Consignamos en este acto, marcado con la letra `C´, oficio dirigido a nuestro representado (…) por la Dirección de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela y Filiales, (…) señalado con el No. DAF-GPAJ-2011-N-164, de fecha 26 de diciembre de 2001, (…) donde le notificó el inicio del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, relacionados con los sucesos ocurridos durante los meses de Diciembre de 2002 a Marzo de 2003, en Petróleos de Venezuela S.A. y Empresas Filiales; en consecuencia, solicitamos que el ente Petrolero, Exhiba elmoriginal del citado oficio (…). 4) Solicitamos de esta honorable Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se sirva solicitar la Exhibición de los originales de todos los antecedentes administrativos con sus respectivos anexos y audiovisuales…”, en cuanto a la solicitud de exhibición formulada en el punto 1 al ciudadano Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público, con sede en Anaco del estado Monagas, este Tribunal desecha tal solicitud por cuanto lo conducente era solicitar prueba de informes, ya que la prueba de exhibición solo debe ser solicitada a la contraparte, con respecto al resto de las exhibiciones solicitadas en virtud de que se cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba de exhibición, se ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Gerente Funcional de Investigaciones de PDVSA y Filiales y al Director de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y Filiales para que comparezcan ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas, vencido como fuere el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
En cuanto al numeral 5) de esta prueba contemplada en el “Título I” denominado “De los Instrumentos privados”, mediante la cual la representación judicial de la parte demandante expreso: “…solicitamos de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, que una vez que sean exhibidos los videos audiovisuales, antes solicitados, se sirva fijar la oportunidad legal, para el nombramiento de Expertos, con el objeto de que se deje constancia de quien o quienes fueron las personas autorizadas por la D.E.A.F. de PDVSA y Filiales, para la filmación de los mismos, e igualmente, que se deje constancia, para qué fecha fueron filmados los mismos…”.
Al respecto, el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil contempla que “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte…”, sin embargo, aún y cuando la solicitud ha sido formulada a petición de parte ésta no guarda la debida relación con los hechos ya que lo relevante en la presente causa no es quienes realizaron la filmación, sino el acto administrativo que se generó por los sucesos ocurridos entre diciembre de 2002 y marzo de 2003, en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación niega la experticia solicitada por no ser pertinente, así se decide.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado, cursante a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136) de la primera pieza. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de los folios anteriormente indicados.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
EL Secretario,
Amílcar Vígüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000253
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