REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de agosto de 2015
205º y 156º

Vista el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.761, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Rafael Morales Ramos, mediante el cual expone: “…por cuanto se desprende de autos, que la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A y Filiales, así como también la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela S.A., en su carácter de Tercero, presentaron sendos escritos de promoción de pruebas, (…) formalmente me opongo a los referidos escritos, por cuanto se desprende de autos, que como la D.E.A.F. , no consignó, ni mucho menos consta en autos la certificación o en su defecto el original del expediente administrativo, correspondiente a mi representado, tanto del auto decisorio como del recurso de reconsideración, así como también la sustanciación e investigación correspondiente, e igualmente, el referido Tercero, no consignó en autos en fecha 14/07/2015, el instrumento poder, debidamente otorgado por la Directiva de Petróleos de Venezuela, o bien por el Consultor Jurídico del citado Ente Petrolero, al igual que la no comparecencia del representante judicial de la Procuraduría General de la República, es por ello, que al no poseer la debida representación judicial, no puede concurrir en juicio, así como también, es nulo e irrito de nulidad absoluta, la respectiva comparecencia a la citada audiencia de juicio, celebrada en fecha ut-supra”.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación, ha realizado una revisión exhaustiva del presente expediente y específicamente de la documentación consignada por la parte demanda, Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela y del tercero adhesivo sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., en tal sentido, estima que el escrito presentado por la parte demandada no constituye una promoción de pruebas, sino un escrito de consideraciones, razón por la cual se desecha la oposición formulada contra el aludido escrito.
Ahora bien, observa este Juzgado Sustanciador que en el escrito presentado por el tercero adhesivo, si se promovieron pruebas y por cuanto las mismas son legales y pertinentes ya que guardan relación con la causa, se desecha la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandante.
En cuanto a lo alegado en contra del expediente administrativo, éste cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el expediente AP42-G-2013-000474, según oficio Nº DEAF-2014-011, de fecha 30 de enero de 2014, por lo que si existe dicho expediente, pero en vista del volumen del mismo, no ha podido ser agregado en cada una de las causas llevadas ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, manteniéndose sin embargo, a disposición de cualquier demandante de la nulidad del acto administrativo al cual se refiere dichas actuaciones, desechándose así dicha oposición; por último sobre la no comparecencia de la Procuraduría General de la República, consta en los estatutos de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., específicamente en Cláusula Trigésima Séptima que dicha sociedad mercantil tiene representante legal, es decir, personalidad jurídica propia, por lo que no requiere representación de la República o sea, de la Procuraduría General de la República, en tal sentido se desecha la oposición formulada sobre punto, así se decide.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000253
BSB/AV/evsl/msb