REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de agosto de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la ciudadana Levis Edit Gil, asistida por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
Respecto a las documentales promovidas en el capítulo “I ” denominado “Documentales”, numerados “1.-“, “2.-“, “3.-“, “4.-“, “5.-“, “6.-“, “7.-“, “8.-“, “9.-“, “10.-“, “11.-“, “13.-“, “14.-“, “15.-“, “16.-“, “17.-“, “18.-“, “19.-“, “20.-“ y “21.-“, que reprodujo en originales, copias certificadas y copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.
II
TESTIMONIALES
En el capítulo “I ” denominado “Documentales”, numeral “12.-“, del escrito de pruebas la parte demandante promueve la testimonial de los ciudadanos Fran Enrique Valero, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.296, domiciliado en la Urbanización Las Américas, Av. San Martín, Edif. Chile, Piso 3, Apto. 33; Lisbeth Berrio Silgado, titular de la cédula de identidad Nº 83.354.189, domiciliada en Terrazas del Club Hípico, Terraza “E”, Calle Perú, Quinta Marinell, Municipio Baruta; Domingo Antonio Ramírez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.680, domiciliada en Los Magallanes de Catia, Av. Circunvalación, Conjunto Residencial La Laguna, Edif. 4, Piso 12, Apto 12.04, Parroquia Sucre, se admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en virtud de ello, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a la hora y fecha que éste fijare.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado, cursante a los folios cinco (5) al doce (12) de la segunda pieza. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas indicadas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
EL Secretario,
Amílcar Vígüez
BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000259
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