REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de agosto de 2015
205° y 156°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesto (sic) conjuntamente con amparo cautelar y subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados José Luis Figuera y Guido Padilla, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES GRÁFICAS, S.A., contra el acto administrativo Nº G-14-24697 de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). 2. ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente, abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 5. ORDENA al Juzgado de Sustanciación efectuar las notificaciones necesarias a las partes…”.
Y visto que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal recibió el presente expediente.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), se fijó para el tercer (3er) día de despacho la oportunidad para proveer acerca de la presente causa.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman este expediente, en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, observa que la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados José Luis Figuera y Guido Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.451 y 93.610, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Soluciones Gráficas, S.A., contra el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), fue presentada en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 35 ejusdem, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite cuanto ha lugar la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia certificada de las actuaciones cursantes a los folios quince (15) al folio veintiuno (21) y vueltos; copia simple de los folios veintidós (22) al veinticinco (25) y vueltos; copia certificada de los folios veintisiete (27) al cuarenta y tres (43) y vueltos y de este auto que cursa en el presente expediente. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000001
BSB/AV/evsl/ msb
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