REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de agosto de 2015
205° y 156°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 2015, mediante la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer la presente causa en primera instancia, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados José Malaguera y Juan Martínez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROMÁN HERNÁNDEZ y HUMBERTO CALDERÓN y como Abogados Asistentes del ciudadano RUBÉN JOSÉ CALDERAS VOLCANES, contra el acto administrativo Nº UAI-ULA-PAS-2012-001, de fecha 26 de junio de 2013 la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 2. NULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha 28 de julio de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 30 de julio de 2015.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Román Hernández, Humberto Calderón y Rubén José Calderas Volcanes, contra el acto administrativo Nº UAI-ULA-PAS-2012-001, de fecha 26 de junio de 2013, emanado de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de los Andes, y declarado firme en sede administrativa mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2013, dictado por la referida Unidad, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Rector de la Universidad de Los Andes, asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y del acto administrativo impugnado cursante del folio diecinueve (19) al doscientos cuarenta y seis (246) del expediente judicial. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a los ciudadanos Román Hernández, Humberto Calderón y Rubén José Calderas Volcanes, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Román Hernández, Humberto Calderón y Rubén José Calderas Volcanes, y del Rector de la Universidad de Los Andes, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para lo cual se le concede el término de distancia de siete (07) días para la vuelta.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez



BSB/AV/ evsl/mct
Exp. N° AP42-R-2014-000752