REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de agosto de 2015.

Expediente Nro. 13357
SOLICITANTES: GERARDO ALBERTO ROMAN TORRES Y MARIA LORENA FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 10.104.816 y V- 11.953.704 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito recibido en fecha 30 de junio del año 2015, conjuntamente por los ciudadanos GERARDO ALBERTO ROMAN TORRES Y MARIA LORENA FLORES ROJAS asistidos por el abogado JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.856 para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se escucha la opinión de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad quien expuso: “Pase a cuarto año, voy muy bien. Se que mis padres se van a separar, yo vivo con mi mamá, mi papá siempre está pendiente de mí, me busca en el colegio, ellos llevan una buena relación, el me lleva a todas las actividades, estoy de acuerdo con la separación es la mejor opción.”
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho,


permite concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño de autos. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos GERARDO ALBERTO ROMAN TORRES Y MARIA LORENA FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 10.104.816 y V- 11.953.704 respectivamente. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente de autos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SOLICITANTES: ABOGADO ASISTENTE

GERARDO ALBERTO ROMAN TORRES

MARIA LORENA FLORES ROJAS ADOLESCENTE



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LINDA GUILLEN VERGARA