REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 03 de agosto de 2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO Nº J-2013-000494.
SOLICITANTES: RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL y BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.001.912 y Nº V-14.346.361, el primero con domicilio en el Municipio Turen Estado Portuguesa y la segunda con domicilio en el Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSIEL NOEMI FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 137.554.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos en el mes de Mayo del 2013.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de noviembre de 2010, según consta en acta Nº 634 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Agua Clara, Conjunto Caroní, Casa N° 59, Municipio Araure estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (01) hija, de nombre: (Se omite el nombre por disposicion legal), hoy de cuatro (04) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalaron haber adquiridos bienes que partir constituidos por:
1. Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, distinguido con el N° 59 de la urbanización Aguaclara II, Conjunto N° 02, situada en la urbanización Baraure II, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (181.80M2); y sus medidas y linderos particulares con: NORTE: en 10,10 metros con parcela 83, SUR: en 10,10 metros con Calle Macagua; ESTE: en 18,00 metros con parcela 60; y OESTE: en 18,00 metros con parcela 58: la cual adquirió la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, tal como consta en Documento debidamente Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el día 15 de noviembre de 2007, bajo el N° 41, Folio 367 al 377, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2007.
2. Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVI; Modelo: OPTRA; Tipo: SEDAN; Color: AZUL; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: KL1JM52B57K642269; Año: 2007; Serial de Motor: F18D304834OK; Placas: MFH26N, el cual aparece a nombre de: BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, quien lo hubo tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° KL1JM52B57K642269-1-1, de fecha 16 de Mayo de 2007.
3. Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SPARK/SPARK 1,0 T/M C; Tipo: SEDAN; Color: BEIGE; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60098V307401; Año: 2008; Serial Chasis: 8Z1MJ60098V307401; Serial de Motor: 98V307401 TC; Placas: MFR36T, el cual le pertenece al ciudadano RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL, quien lo hubo tal como consta en documento debidamente autenticado en la Oficina de Registro Publico en sus funciones Notariales del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo del 2012, bajo el N° 22, Tomo 05, de los Libros de autenticación levados por este Registro en sus funciones notariales.
4. Mil Quinientas (1.500) acciones de la empresa INVERSIONES R.M 2012, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de Agosto de 2012, bajo el N° 54, Tomo 31-A por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), a favor de la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA.
5. Tres mil Quinientas acciones (3.500) de la empresa INVERSIONES R.M 2012, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de Agosto de 2012, bajo el N° 54, Tomo 31-A por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), a favor del ciudadano RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL.
6. Mil (1.000) acciones de la empresa REFAYDI, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 23 de Abril de 2010, bajo el N° 31, Tomo 10-A por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), a favor de la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA.
7. Cuarenta (40) acciones de la empresa PROEJAVA, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 2010, bajo el N° 16, Tomo 10-A por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), a favor de la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA.
8. Todos los enseres del hogar constituidos por: Juego de Recibo; Un Televisor; electrodomésticos; Juego de Cuarto; Mueble de Televisión; Juego de Comedor.
9. PASIVO: Este se encuentra representado por la deuda a favor del BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), como consecuencia de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que grava el referido inmueble. dicho pasivo será absorbido en su totalidad por la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA.
Asimismo manifiestan que saben que tienen igual participación sobre el activo y el pasivo de la comunidad y en consecuencia a cada uno le corresponde la mitad de los bienes y obligaciones descritos en el inventario precedente, por lo que han convenido en efectuar la partición de la comunidad conyugal de conformidad con las cláusulas que a continuación se determinan:
Bienes que se adjudican en plena y absoluta propiedad a la cónyuge ERIKA ANDREINA BASTIDAS TOSCANO, con motivo de la presente Separación de Bienes:
1.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, distinguido con el N° 59 de la urbanización Aguaclara II, Conjunto N° 02, situada en la urbanización Baraure II, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (181.80M2); y sus medidas y linderos particulares con: NORTE: en 10,10 metros con parcela 83, SUR: en 10,10 metros con Calle Macagua; ESTE: en 18,00 metros con parcela 60; y OESTE: en 18,00 metros con parcela 58: la cual adquirió la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, tal como consta en Documento debidamente Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el día 15 de noviembre de 2007, bajo el N° 41, Folio 367 al 377, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2007.
2.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVI; Modelo: OPTRA; Tipo: SEDAN; Color: AZUL; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: KL1JM52B57K642269; Año: 2007; Serial de Motor: F18D304834OK; Placas: MFH26N, el cual aparece a nombre de: BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, quien lo hubo tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° KL1JM52B57K642269-1-1, de fecha 16 de Mayo de 2007.
3.- Mil (1.000) acciones de la empresa REFAYDI, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 23 de Abril de 2010, bajo el N° 31, Tomo 10-A por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), a favor de la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA.
4.- Cuarenta (40) acciones de la empresa PROEJAVA, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 2010, bajo el N° 16, Tomo 10-A por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), a favor de la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA.
Bienes que se adjudican en plena y absoluta propiedad al cónyuge RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL, con motivo de la presente Separación de Bienes:
1.-Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SPARK/SPARK 1,0 T/M C; Tipo: SEDAN; Color: BEIGE; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60098V307401; Año: 2008; Serial Chasis: 8Z1MJ60098V307401; Serial de Motor: 98V307401 TC; Placas: MFR36T, el cual le pertenece al ciudadano RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL, quien lo hubo tal como consta en documento debidamente autenticado en la Oficina de Registro Publico en sus funciones Notariales del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo del 2012, bajo el N° 22, Tomo 05, de los Libros de autenticación levados por este Registro en sus funciones notariales.
2.- La ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA cede al ciudadano RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL, Mil Quinientas (1.500) acciones de la empresa INVERSIONES R.M 2012, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de Agosto de 2012, bajo el N° 54, Tomo 31-A; para un total de CINCO (5000) MIL ACCIONES por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00),
PASIVO: Este se encuentra representado por la deuda a favor del BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), como consecuencia de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que grava el referido inmueble. dicho pasivo será absorbido en su totalidad por la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA
En cuanto al hijo convinieron que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados a la progenitora en la cuenta corriente N° 01340352073523017194 del Banco Banesco, dentro de los 15 primeros días cada mes, para sufragar gastos de manutención y alimento. Esta cantidad será aumentada de acuerdo al crecimiento de la referida niña, en forma proporcional a sus necesidades y a la capacidad económica del padre. Así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos relativos a inscripciones del colegio, mensualidades, ropa, calzado, gastos médicos y medicinas que requiera la menor para su desarrollo físico e intelectual, y cualquier otro gasto eventual que amerite. En los meses de Agosto y Diciembre entregara a la madre de su menor hija, una cuota especial de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de escolaridad y por vacaciones decembrinas, respectivamente.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre visita, visitaba y visitara a la menor, en el domicilio donde habita con la madre, pudiendo en consecuencia visitarla y conducirla a un lugar distinto a su residencia. Es convenido entre las partes que el régimen de visita no estará sujeto a condición alguna, el padre podrá ver a la niña en cualquier momento. En cuanto a los días feriados o periodos de asueto de: Carnaval, semana santa, vacaciones escolares y temporada decembrina, estos serán compartidos de manera alterna entre el padre y la madre, previo acuerdo entre ellos.
Por auto de fecha 03 de Junio del 2013 se admitió a sustanciación la solicitud presentada, decretándose la Separación de Cuerpos y de Bienes así como las medidas provisionales en cuanto a su hija, se ordeno oír la opinión de los mismos en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijo oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 ejusdem.
En fecha 17 de Junio del 2013 se llevo a cabo la audiencia pautada; decretándose la separación de cuerpos y de bienes; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 23 de Julio del 2015 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL y BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por no existir ningún tipo de reconciliación.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo del que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a la hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y Separación de Bienes, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL y BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.001.912 y Nº V-14.346.361, respectivamente, el primero con domicilio en el Municipio Turen Estado Portuguesa y la segunda con domicilio en el Municipio Araure del Estado Portuguesa; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 05 de noviembre de 2010, según consta en acta Nº 634 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas conjuntamente por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que el padre visita, visitaba y visitara a la menor, en el domicilio donde habita con la madre, pudiendo en consecuencia visitarla y conducirla a un lugar distinto a su residencia. Es convenido entre las partes que el régimen de visita no estará sujeto a condición alguna, el padre podrá ver a la niña en cualquier momento. En cuanto a los días feriados o periodos de asueto de: Carnaval, semana santa, vacaciones escolares y temporada decembrina, estos serán compartidos de manera alterna entre el padre y la madre, previo acuerdo entre ellos.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportaría la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán depositados a la progenitora en la cuenta corriente N° 01340352073523017194 del Banco Banesco, dentro de los 15 primeros días cada mes, para sufragar gastos de manutención y alimento. Esta cantidad será aumentada de acuerdo al crecimiento de la referida niña, en forma proporcional a sus necesidades y a la capacidad económica del padre. Así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos relativos a inscripciones del colegio, mensualidades, ropa, calzado, gastos médicos y medicinas que requiera la menor para su desarrollo físico e intelectual, y cualquier otro gasto eventual que amerite. En los meses de Agosto y Diciembre entregara a la madre de su menor hija, una cuota especial de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de escolaridad y por vacaciones decembrinas, respectivamente; todo según lo convenido entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la limitación del Régimen de Convivencia según lo establecido en el Artículo 389 de la citada ley.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hija y la capacidad económica del obligado.
Ambos padres costearán a partes iguales los demás gastos eventuales que amerite su hija.
Queda disuelta la comunidad conyugal de la manera en la que fue acordada por los solicitantes: En cuanto a los bienes adquiridos y constituidos por: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, distinguido con el N° 59 de la urbanización Aguaclara II, Conjunto N° 02, situada en la urbanización Baraure II, en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de CIENTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (181,80M2); y sus medidas y linderos particulares con: NORTE: en 10,10 metros con parcela 83, SUR: en 10,10 metros con Calle Macagua; ESTE: en 18,00 metros con parcela 60; y OESTE: en 18,00 metros con parcela 58: la cual adquirió la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, tal como consta en Documento debidamente Protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el día 15 de noviembre de 2007, bajo el N° 41, Folio 367 al 377, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2007. En cuanto al pasivo que se encuentra representado por la deuda a favor del BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), como consecuencia de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que grava el antes identificado inmueble, dicho pasivo será absorbido en su totalidad por la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA. SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVI; Modelo: OPTRA; Tipo: SEDAN; Color: AZUL; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: KL1JM52B57K642269; Año: 2007; Serial de Motor: F18D304834OK; Placas: MFH26N, el cual aparece a nombre de: BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, quien lo hubo tal como consta de Certificado de Registro de Vehículo N° KL1JM52B57K642269-1-1, de fecha 16 de Mayo de 2007. TERCERO: Mil (1.000) acciones de la empresa REFAYDI, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 23 de Abril de 2010, bajo el N° 31, Tomo 10-A por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), a favor de la ciudadana BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA. CUARTO: Cuarenta (40) acciones de la empresa PROEJAVA, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 2010, bajo el N° 16, Tomo 10-A por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), quedan ADJUDICADOS EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD A LA CONYUGE BASTIDAS TOSCANO ERIKA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.346.361.
En cuanto a los bienes adquiridos y constituidos por: PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: SPARK/SPARK 1,0 T/M C; Tipo: SEDAN; Color: BEIGE; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Z1MJ60098V307401; Año: 2008; Serial Chasis: 8Z1MJ60098V307401; Serial de Motor: 98V307401 TC; Placas: MFR36T, el cual le pertenece al ciudadano RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL, quien lo hubo tal como consta en documento debidamente autenticado en la Oficina de Registro Publico en sus funciones Notariales del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo del 2012, bajo el N° 22, Tomo 05, de los Libros de autenticación levados por este Registro en sus funciones notariales. SEGUNDO: Mil Quinientas (1.500) acciones de la empresa INVERSIONES R.M 2012, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de Agosto de 2012, bajo el N° 54, Tomo 31-A; para un total de CINCO (5000) MIL ACCIONES por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), quedan ADJUDICADOS EN PLENA Y ABSOLUTA PROPIEDAD AL CONYUGE RUMBOS MARTIN LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.001.912.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia una vez sea declarada definitivamente firme.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa de la presente sentencia, una vez quede firme el presente fallo, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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