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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 12 de agosto  de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP51-V-2015-010501
 
 PARTES ACTORA: ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.342,
 PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MAZZOCCA RUMENOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V- 10.335.592.
 NIÑO : ***, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente..
 MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO - HOMOLOGANDO ACUERDO
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, relativo a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.342, en contra del  ciudadano ANTONIO JOSE MAZZOCCA RUMENOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V- 10.335.592; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo  suscrito  por los ciudadanos ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA  y ANTONIO JOSE MAZZOCCA RUMENOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.952.342 y 10.335.592, respectivamente, en esta misma fecha tal y como  consta en el acta  que antecede levantada con ocasión a la celebración  de la  audiencia de mediación, la cual es del tenor siguiente: “….”, por lo que se le imparte su aprobación en los mismos términos y  condiciones  por  ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al desistimiento planteado por la  parte actora ciudadana ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.342, este Tribunal  lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE	LA SECRETARIA				                                                                                LA SECRETARIA
 
 Abg. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 AP51-V-2015-010501
 
 
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