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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 13 de agosto de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AH52-X-2014-000522
 SOLICITANTE: ORIANA COROMOTO NAVA PAIVA,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.742.281
 NIÑA: ***, de once (11) años de edad
 MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA BARRIOS ALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.643.327 quien se  promete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL  de la niña ***, de once (11) años de edad, a la ciudadana ANESSA ALEJANDRA BARRIOS ALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.643.327, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. ASI SE DECIDE.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE                          LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
 
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