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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
 Caracas, 14 de Agosto de 2015
 205° y 156°
 
 ASUNTO: AP51-V-2014-010414
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
 DEMANDANTE: LUZ ADRIANA JURADO VELEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.737.706
 HIJO: ***, de trece (13) años de edad
 DEMANDADO: NERIO JOSE MOSQUERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.689.585
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUZ ADRIANA JURADO VELEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.737.706; este Tribunal, observa que en fecha 17/07/2015, la ciudadana LUZ ADRIANA JURADO VELEZ, debidamente asistida por el abogado ADEL CADER ABREU, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.399, consignó diligencia mediante la cual la parte actora expuso:  “(…) Desisto del presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (…), la cual interpuse contra su padre, ciudadano NERIO JOSE MOSQUERA FIGUEROA (…).” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa ya se notifico a la parte demandada se procedió a notificarlo en fecha 23/07/2015, siendo consignada con resultado positivo en fecha 05/08/2015, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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