REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 14 de Agosto de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP51-V-2014-010414
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LUZ ADRIANA JURADO VELEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.737.706
HIJO: ***, de trece (13) años de edad
DEMANDADO: NERIO JOSE MOSQUERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 11.689.585

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUZ ADRIANA JURADO VELEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.737.706; este Tribunal, observa que en fecha 17/07/2015, la ciudadana LUZ ADRIANA JURADO VELEZ, debidamente asistida por el abogado ADEL CADER ABREU, inscrito en el IPSA bajo el N° 137.399, consignó diligencia mediante la cual la parte actora expuso: “(…) Desisto del presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (…), la cual interpuse contra su padre, ciudadano NERIO JOSE MOSQUERA FIGUEROA (…).” En consecuencia, y por cuanto se evidencia que en la presente causa ya se notifico a la parte demandada se procedió a notificarlo en fecha 23/07/2015, siendo consignada con resultado positivo en fecha 05/08/2015, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN