REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de agosto de 2015.
205° Y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7489-15
SOLICITANTE: SANCHEZ VALERIO ANA ISABEL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos ALCALA LEON MARGLORYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.835.512, domiciliada en la Urbanización Cariaquito, calle Divino Niño, casa s/n Municipio Ribero de la Parroquia Cariaco y CARRILLO MAIZ ANTHONY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.920.814, domiciliado en la Urbanización Cariaquito, calle Divino Niño, casa s/n Municipio Ribero de la Parroquia Cariaco. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SANCHEZ VALERIO ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.082.085, domiciliada en la población de Cariaco, sector cariaquito, calle Congresillo, casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Cariaco del Municipio Rivero estado Sucre actuando en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS AZOCAR BOADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 184.708. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JONNY JOSE SALAZAR COVA (D), titular de la cedula de identidad N° 15.113.098, a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad,. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada asimismo se acuerda la expedición de tres juegos de copias certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día del mes de Agosto del año Dos Mil quince (2015) 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria

MEG/naipatete