REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
205° Y 156°

PARTE ACTORA: ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, titular de la cedula de identidad n°: 12.268.135, domiciliada en la calle Castellón, n°: 116, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. ANTONIO MOREY, ipsa n°: 75.936.-

PARTE DEMANDADA: YSMAR AMEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.662.410, domiciliado en la calle Zea, n° 63, Cumana, Estado Sucre.-


MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, titular de la cedula de identidad n°: 12.268.135, domiciliada en la calle Castellón, n° 116, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. ANTONIO MOREY, IPSA n°: 75.936 demanda al ciudadano YSMAR AMEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.662.410, domiciliado en la calle Zea, n° 63, Cumana, Estado Sucre.- Solicito la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL Acompaña a su escrito, copias de divorcio certificada.-

En fecha vertidos (22) de julio del año dos mil catorce (2014) el Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución admitió la demanda antes de declararse competente, se ordenó la notificación de la demandada.-

En fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), se da por notificado el demandado.-

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la presencia del demandado.-

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, se deja constancia de la presencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-

En el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana ANDREINA PATIÑO, asistida por el Abg. ANTONIO MOREY, ipsa n° 75.936, se deja constancia de la no comparecencia del demandado YSMAR VELASQUEZ, pero se encuentra presente su apoderado judicial, el Abg. EDUIN RUIZ, ipsa n°: 201.825.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-


El articulo 156 del Código Civil establece, la norma concerniente a la comunidad conyugal, en los tres puntos legales nos indican sobre los bienes adquiridos dentro del matrimonio, cuyos bienes nos dice de un “CAUDAL COMUN”, por las partes, identificados en este asunto, como a su vez la renta o fruto que produzcan ellos y nos indica que entre las partes administraran estos bienes comunales.-

El artículo 768 de Código Civil, prevé que las partes tienen derecho acudir a los a los Tribunales de Justicia, en el cual en este asunto en concreto le toca la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la partición deriva de la disolución del vinculo matrimonial de estos querellantes, el cual esta institución conoció por existir en la pareja niños, niñas y adolescente, advertencia que me indica la norma y la decisión con cautela en esta partición para no afectar los derechos indirectos de estos niños, niñas y adolescentes, ya que los que se encuentran en disputa son los padres, en este tipo de desacuerdos legales los menores son apartados por los mismos padres ya que se encuentran centrados en su disputa legal, descuidando la opinión o el derecho que estos niños, niñas y adolescentes.- Si es un derecho de las partes involucradas a la partición de la comunidad de gananciales, que la institución judicial debe equilibrar en su sano juicio la repartición de estos bienes tanto sus activos como los pasivos.-

En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador procede en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en el presente proceso, se evidencia en los autos que el demandado, ciudadano YSMAR VELASQUEZ, durante el procedimiento desvirtuó los alegatos narrados por la actora, presento escrito de pruebas, acude a las audiencias preeliminares de mediación, sustanciación y en juicio esta presente su apoderado judicial, tiene real interés en el asunto, y en la audiencia de juicio el juzgador insta a las partes a llegar un acuerdo amistoso y se logra el consenso del acuerdo, la parte demandante pide la cantidad de SESENTA MI BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de las prestaciones sociales, que es lo único que se pretende partir y la parte demandada acepta tal pedimento.-



En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 156, 768 y 183 del Código Civil considerando que los derecho a la partición de la comunidad de gananciales por parte de los querellantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, titular de la cedula de identidad n°: 12.268.135, domiciliada en la calle Castellón, n°: 116, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. ANTONIO MOREY, ipsa n°: 75.936 en contra del ciudadano YSMAR AMEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.662.410, domiciliado en la calle Zea, n° 63, Cumana, Estado Sucre. En base al acuerdo llegado por las partes la cantidad de SESENTA MI BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de las prestaciones sociales.- Cúmplase.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del Mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La Secretaria




ABG. LUISA MARQUEZ




Exp. N° JJ1-7858-15
PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL