REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000553
ASUNTO: GP31-S-2015-000553
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000105
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.942, actuando en representación de los ciudadanos EVELIA MARIA RAMIREZ DE OTTOLINO, ROSANNA OTTOLINO RAMIREZ, y GIOVANNI OTTOLINO RAMIREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.130.540, V.-11.351.165 y V.-13.899.562, respectivamente, representación la suya que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio del año 2.015, bajo el Nº 26, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria; admitida como fue dicha solicitud en fecha 30 de Julio de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, el solicitante pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, en su carácter de cónyuge e hijos, del fallecido GIOVANNI OTTOLINO DE FRENZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.110.510, quien falleció ab intestato en fecha 17 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 143, Folio S/N, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a el fallecido GIOVANNI OTTOLINO DE FRENZA; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, Folio S/N, Tomo I, Año 1.971, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos GIOVANNI OTTOLINO DE FRENZA y EVELIA MARIA RAMIREZ; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 1.187, Folio S/N, Tomo IV, Año 1.976, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ROSSANA OTTOLINO RAMIREZ, donde se señala como su padre al ciudadano GIOVANNI OTTOLINO DE FRENZA; y b) Nº 961, Folio 203, Tomo II, Año 1.981, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano GIOVANNI OTTOLINO RAMIREZ, donde se señala como su padre al ciudadano GIOVANNI OTTOLINO DE FRENZA.
Con relación, a los testigos en la fecha 04 de Agosto de 2.015, comparecieron los ciudadanos CARMEN TERESA RODRIGUEZ PERADA, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-8.609.653, de ocupación u oficio del hogar; y LEONEL RODOLFO RODRIGUEZ PERADA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-13.331.516, de ocupación u oficio obrero, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos EVELIA MARIA RAMIREZ DE OTTOLINO, ROSANNA OTTOLINO RAMIREZ, y GIOVANNI OTTOLINO RAMIREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.130.540, V.-11.351.165 y V.-13.899.562, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Heredero de su común causante, el ciudadano GIOVANNI OTTOLINO DE FRENZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.110.510, quien falleció ab intestato en fecha 17 de Abril del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Tal como fue solicitado, en el escrito introductoria, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud; devuélvanse también las actuaciones a la solicitante en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de Agosto (08) del año 2.015. Siendo las 03:07 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA