REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello ,13 de Agosto del 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000722
ASUNTO: GP31-S-2014-000722
SOLICITANTE: VICTOR JOSE PEROZO CEDEÑO, EZEQUIEL SEGUNDO PEROZO HERNANDEZ Y CARMEN AURISTELA PEROZO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad NOS V- 13.492.006, V-11.750.174 Y V-15.105.197, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistida por la ABOGADA de libre ejercicio MAIGUALIDA GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A Nº 54.665.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102015000114.-
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos: VICTOR JOSE PEROZO CEDEÑO, EZEQUIEL SEGUNDO PEROZO HERNANDEZ Y CARMEN AURISTELA PEROZO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad NOS V- 13.492.006, V-11.750.174 Y V-15.105.197, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistida por la ABOGADA de libre ejercicio MAIGUALIDA GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A Nº 54.665.
En fecha 30-10-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 31-10-2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito désele entrada. Fórmese expediente y téngase la misma para proveerse.
En fecha 03-11-2014 se dicto auto instando a los solicitantes a consignar acta de defunción del ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO PEROZO MENDOZA, esposo de la fallecida y a acudir ante los organismos administrativos correspondientes a los fines de corregir los documentos antes mencionados , los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la presente solicitud. Evidenciándose que desde la fecha del mencionado auto donde se les insto y fecha de interposición de la presente solicitud, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónate interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 03-11-2014 , fecha en la cual se dicto auto instando a los solicitantes a consignar acta de defunción del ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO PEROZO MENDOZA, esposo de la fallecida y a acudir ante los organismos administrativos correspondientes a los fines de corregir los documentos antes mencionados y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados a quienes les correspondían la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de las partes, y hasta la fecha los solicitantes no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE PEROZO CEDEÑO, EZEQUIEL SEGUNDO PEROZO HERNANDEZ Y CARMEN AURISTELA PEROZO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad NOS V- 13.492.006, V-11.750.174 Y V-15.105.197, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistida por la ABOGADA de libre ejercicio MAIGUALIDA GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A Nº 54.665.; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Trece (13) días del mes de Agosto (08) del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ0102015000114, siendo las 12:42 p.m., y se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
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