REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de Agosto del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000564
ASUNTO: GP31-S-2015-000564
SOLICITANTE: FELIX ANTONIO ARIAS QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.137.302.-
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
AUTO RESOLUTORIO
RESOLUCIÓN Nº PJ0102015000116
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FELIX ANTONIO ARIAS QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.137.302, asistido por el ABG. JAIME CABRERA LEAL, inscrita en el INPRE bajo el Nº 40.014: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de mi propiedad y que se encuentran protocolizada por ante la oficina de registro hoy registro inmobiliario del municipio autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo inscrita bajo Nº 2011.1326, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado Nº 301.7.7.2.385 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, de fecha 20-09-2011 ,ubicadas en la Primera calle de Segreesta entre la Calle Juan José Flores y la calle plaza que antiguamente formo parte del bloque 204 de la zona industrial campo alegre, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo , y con una extensión de terreno de : UN MIL CIENTO TRINTA Y DOS METROS CUADRADOSA CON CIENCUENTA DECIMETROS CUADRADOS(1.132,50 MTS).Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en Quince Metros(15,,00 mts2 )con calle en proyecto, hoy en día primera calle de segreesta ; SUR: en Quince Metros ( 15,00mts) con la línea del ferrocarril; ESTE: en Setenta Metros con Cincuenta Centímetros (70,50 MTS), en parte con inmueble que es o fue propiedad de Guiseppe Zaccarom y Miro Zaccarom y en parte con terreno que es o fue propiedad municipal y ; OESTE; en Ochenta Metros con Cincuenta Centímetros (80,50 MTS) con Inmueble que es o fue propiedad de Antonio Adrián .Ahora bien en dicho inmueble( Parcela de terreno –Bienhechurias) luego de efectuar la demolición de las bienhechurias existentes en la misma . He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas unas bienhechurias que consta de una edificación de tres(3) niveles , con un arrea total de construcción de DOS MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS(2.020,91 MTS) y que tiene la siguiente distribución; Planta Baja: Quince (15) habitaciones , constante de fachada principal, todo cubierta de tablilla, ubicada en el lindero norte, puesto de recepción y vigilancia, cada una con sus puestos de estacionamiento cerrado con Santamaría, escalera en concreto y pasa manos con acceso a las habitaciones, pasillo de acceso común a las habitaciones cada habitación tiene puertas de madera., ventana aluminizadas baños con cerámicas a colores , piezas sanitarias, televisores pantalla plana , servicios de televisión por satélite, aire acondicionado, camas con base o estructura de concreto, neveras ejecutivas, lámparas, closet de madera, pasillo interno de servicios a las habitaciones. PRIMER NIVEL: Quince(15)habitaciones , escalera en concreto y pasa manos con acceso a las habitaciones, cada habitación tiene puertas de madera., ventana aluminizadas, baños con cerámicas a colores , piezas sanitarias, televisores pantalla plana , aire acondicionado, camas con base o estructura de concreto, neveras ejecutivas, lámparas de Iluminación, closet de madera, pasillo interno de servicios a las habitaciones , Recepción, Cuarto de deposito de lencería , oficina administrativa y cuarto de descanso. SEGUNDO NIVEL: Seis(06) Habitaciones, con escalera en concreto y pasa manos con acceso a dicho nivel, pasillo común de acceso a las habitaciones, cada habitación tiene puertas de madera., ventana aluminizadas, baños con cerámicas a colores, piezas sanitarias, televisores pantalla plana , aire acondicionado, servicio de televisión por satélite, aire acondicionado, camas con base o estructura de concreto, neveras ejecutivas, lámparas de Iluminación, closet de madera, pasillo interno de servicios a las habitaciones. Todas las habitaciones tienen instalaciones de puntos de electricidad, puntos de teléfonos, todas la habitaciones tienes aguas blancas y aguas negras, tanque de agua subterráneo con sistema de bombeo hidroneumático con una capacidad de agua de CIEN MIL LITROS (100.00,00) aproximadamente, Cuarto de deposito, Cuarto de lavandería , cuarto de basura entrada de acceso para vehículos, El costo de las bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000 ,00 BS). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos: Ficha Catastral original, Plano de Mensura y Copia del documento de propiedad. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2015, siendo las 3.21 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original Dieciocho (18) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE