REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Quince
205º y 156º
-copia-
ASUNTO: KP02-F-2014-000784
En virtud de la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SHEYLING JOHANNY GIRON SÁNCHEZ y RAMON DARIO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad N° V-18.105.153 y V-17.728.885 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°2.378; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 01/08/2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21/07/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 22/07/2015 la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abg. SHYARA ESPARRAGOSA presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SHEYLING JOHANNY GIRON SÁNCHEZ y RAMON DARIO BRICEÑO RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil Parroquial de Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre del año 2.007, anotado bajo el N° 05, folio del 09 al 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial NO procrearon Hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, NO existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondiente y sea declarada definitivamente firme la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,
(Fdo.) (Fdo.)
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria Suplente,
JAPF/CVAM/Agcg.-
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