REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 10 de Agosto de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0142-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: JOSE RAFAEL BORGES MENDOZA y BETSY DOLORES LOPEZ

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL BORGES MENDOZA y BETSY DOLORES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.858.590 y V-11.588.600 y domiciliados en: Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Sector Las Parcelas, Vía a El Torrellero, Casa sin numero, en la población de Sarare del Municipio Simon Planas del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio DULCE BONILLA, inscrito con el Inpreabogado Nº 170.0931, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizaron con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno del INTI bajo la administración del Municipio Simon Planas del Estado Lara, según Mensura certificada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130701014008U01. Dichas bienhechurías están ubicadas en: Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Sector Las Parcelas, Vía a El Torrellero, Casa sin numero, en la población de Sarare del Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (814,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16 metros con parcela Nº 3 de Josefa Borges de Granados; SUR: En línea de 16 metros con la via a El Torrellero, que es su frente; ESTE: En línea de 51,4 metros con parcela Nº 3 de Josefa Borges de Granados y OESTE: En línea de 50,4 metros con casa y solar de Andres Granados. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO VARGAS LANDAETA y ERICSON YOHANDER ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.035.816 y V.-17.035.597 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE RAFAEL BORGES MENDOZA y BETSY DOLORES LOPEZ, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.