REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 05 de Agosto del año 2015 Años: 205 y 156
EXPEDIENTE Nro. 0055-15
SOLICITANTE: AMANDA DAYANA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.058.053, domiciliada en Colina de Sarare, Parroquia Sarare, Vía Barquisimeto, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: RAFAEL RAMÓN QUERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.378.817, con domicilio en Colina de Sarare, Parroquia Sarare, Vía Barquisimeto, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunictaria "Bienestar Familiar" del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signado bajo el Expediente Nro. 004-15 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: 31-07-2015, recibido por este Tribunal en la misma fecha; y vista la Conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio DIEZ (10) del presente Expediente, donde los ciudadanos AMANDA DAYANA LEÓN y RAFAEL RAMÓN QUERO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.058.053 y 17.378.817 respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: manifestaron compartir los gastos de la Obligación de la siguiente forma: El obligado ciudadano RAFAEL RAMÓN QUERO REYES, ya identificado, ofreció a favor de sus hijos OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA respectivamente, un monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), en forma semanal, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el ciudadano GILBERTO ANTONIO PERNALETE ROMERO, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) más, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana AMANDA DAYANA LEÓN, antes identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la ProtecCión del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ACUERDA:
PRIMERO: El Obligado ciudadano RAFAEL RAMÓN QUERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.378.817, suministrara por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, un monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), en forma semanal, es decir, la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 2.800,00) mensual, para cubrir los gastos de la Manutención, suma esta que equivale aproximadamente al 37.73 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: La demandante ciudadana AMANDA DAYANA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.058.053, manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todos y cada unos de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Cabudare, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.,
Publicada en su fecha, a las 09:00 a.m. ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Expediente Nro. 0055-15 ELGR/Yt.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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