REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 03 de agosto de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: 2018/15
Solicitantes: ANA GERMARIS COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 27.217.796, domiciliada en el sector La Piedad, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. LEIDA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.718
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 10 de junio de 2015, compareció la ciudadana: ANA GERMARIS COLMENAREZ JIMENEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector La Piedad, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,oo M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,oo metros con acceso común; SUR: En línea de 10,oo metros con ocupaciones que so o fueron de Ana Elvira Colmenarez; ESTE: En línea de 14,oo metros con ocupaciones que son o fueron de Ana Elvira Colmenarez, por el OESTE: En línea de 14 metros con Antero Antequera calle Principal. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal.
En fecha 12 de junio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testi0gos que presente la parte solicitante.
El día 15 de julio de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ANAIS VISCALLA LISCANO y RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.171.847 y 10.129.867 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el EJIDO, ubicado en el sector La Piedad, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,oo M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,oo metros con acceso común; SUR: En línea de 10,oo metros con ocupaciones que so o fueron de Ana Elvira Colmenárez; ESTE: En línea de 14,oo metros con ocupaciones que son o fueron de Ana Elvira Colmenárez, por el OESTE: En línea de 14 metros con Antero Antequera calle Principal. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ANA GERMARIS COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 27.217.796, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector La Piedad, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 03 de agosto de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp