REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000474.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE FORTUNATO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.066, domiciliado en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Complejo Turístico Villa Sol en Burere, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Septiembre del año 2013, bajo el Nº 20, Tomo 79-A, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple; de Una (01) Planta; y Un (01) Baño; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de Techo: Concreto Armado; Cubierta Externa de Techo: Tabelon; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Puertas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (36,63 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (10.352,08 Mts2), ubicadas en la Calle La Represa, Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Eloy Miranda y Casa-Solar de Karina Nieves; SUR: Calle La Represa; ESTE: Calle La Represa- Frente; y OESTE: Callejón Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO y JOSE GREGORIO SANTELIZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.925.723 y V- 9.854.700, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la SOCIEDAD MERCANTIL “COMPLEJO TURÍSTICO VILLA SOL EN BURERE, C.A.”, representada en este acto por el Ciudadano JOSE FORTUNATO MELENDEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez