Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos ILARIO ANTONIO SILVA y NYLA DEL CARMEN CAMACHO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.774.901 y 14.513.212, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.002 y recibido en fecha 09 de julio de 2015, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 13-07-2015.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (29-10-1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara; que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, JESUS ANTONIO SILVA CAMACHO y LUIS MIGUEL SILVA CAMACHO, quien para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copias de partidas de nacimiento; que establecieron su domicilio conyugal en el Caserío Gerrilandia vía la Curva, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998) hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13/07/2015.
Consta en autos:
Copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos ILARIO ANTONIO SILVA y NYLA DEL CARMEN CAMACHO RONDON, anotada bajo el Nº 385, folio 217, de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa, emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa (29-10-1990). Folio 02). Y así se establece
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ILARIO ANTONIO SILVA y NYLA DEL CARMEN CAMACHO RONDON. (folio 03 y 04).
• Copia certificada de actas de nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE SILVA CAMACHO, (folio 05).
• Copia certificada de actas de nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO SILVA CAMACHO, (folio 06).
• Copia certificada de actas de nacimiento del ciudadano LUIS MIGUEL SILVA CAMACHO, (folio 07).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILIAM JOSE SILVA CAMACHO, JESUS ANTONIO SILVA CAMACHO y LUIS MIGUEL SILVA CAMACHO. (folio 08,09 y 10).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio quince (15) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ILARIO ANTONIO SILVA y NYLA DEL CARMEN CAMACHO RONDON, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ILARIO ANTONIO SILVA y NYLA DEL CARMEN CAMACHO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.774.901 y 14.513.212, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa, por ante Juzgado del Municipio Papelón del Distrito Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, once (11) de agosto del dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:00 de la tarde, conste.
Exp. N° 9367
Marifer
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