LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LEONICIO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.060.268, de este domicilio, asistido en este acto por el abogada en ejercicio Jesús Armando Morillo Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.337, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO DORANTE SANTIAGO y ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.057.192 y V- 12.239.942, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (441,00 M2) ubicado en el barrio Nuevas Brisas, calle 30 entre callejón 01 y 02, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 15, manzana 10, lote 09, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Claritza Díaz con 44.10 ML; SUR: Solar y casa de Brigida Pineda con 44.10 ML; ESTE: Calle 30 con 10.00 ML; y OESTE: Solar y casa de Marcos Valle con 10.00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar y un local comercial, la casa da a la calle 30 entre callejón 01 y 02 con las siguientes características: siete metros con cincuenta y un centímetro de ancho 7,51 centímetros por trece metros con noventa y tres centímetros 13,93 de largo de construcción de la casa, fachada en friso acabado de segunda, techo de zinc, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños con piso liso de concreto, un (01) garaje y cerrado con portón tipo rejas de hierro forjado, una (01) cocina empotrada con cerámica de segunda, una sala de recibo, comedor y cocina en piso liso de concreto acabado de segunda, lavadero, patio, paredes en acabado liso de segunda, tres (03) ventanas de hierro forjado con sus respectivos vidrios, cuatro (04) puertas de hiero forjado, dos (02) puertas de madera, una (01) puerta principal de entrada con cerradura normal y puerta trasera. Local Comercial que da a la calle 30 del Barrio Nuevas Brisas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, presenta las siguientes características: dos metros con ochenta centímetros 2,80 por dos metros con cincuenta y seis centímetros 2,56 de construcción, techo de zinc, piso de cemento pulido de segunda, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector de hierro forjado, una (01) ventana de hierro con su respectivo protector de hierro forjado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LEONICIO MONTILLA MONTILLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 15º, 4to Trimestre del año 2006, bajo el Nº 49, folios 147 al 148, de fecha 02 de Noviembre de 2006, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.428-15
Marisol