LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de Agosto de 2015 Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano, BENJAMIN ANTONIO CASTELLANOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-15.905.231, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.590, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JOSEFA MARIA CANELON GONZALEZ y MAGLY CAROLINA LUCENA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.333.234 y V- 17.002.483, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 Mts2), ubicado en el Barrio Los Lirios del Valle, callejón el Pionio, signado con el número catastral 18-04-04-U01-46-36-15-000-000-000, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Henry Rivas con (15,10 ML), SUR: Callejón El Pionio con (16,60ML); ESTE: Solar y casa de Albi Medina y Maria Rivero con (9,15 ML) y OESTE: Callejón II con (3,20 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) habitación paredes de bloques, techo de zinc, con todos los servicios básicos para la vivienda, sembrada dicha parcela de árboles frutales de varias especias.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano BENJAMIN ANTONIO CASTELLANOS COLMENARES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.429-15
Angy Valera.-