LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 2.920-15
DEMANDANTE: CARLOS LUIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.212.319, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, de este domicilio.
DEMANDADO: PABLO EMILIO RAMOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.059.415, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante el Tribunal distribuidor, el ciudadano Carlos Luís Romero, asistido del abogado José Gregorio Hernández Quintero, contra el ciudadano: Pablo Emilio Ramos Escobar. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que es endosatario en procuración de una letra de cambio, que desde ya opone formalmente y cuyo beneficiario original es el ciudadano Carlos Luís Romero con las siguientes características diferenciales: Lugar y fecha de emisión Guanare 24 de Mayo de 2014; Lugar y fecha de vencimiento Guanare 24 de Enero de 2015; a la orden de Carlos Luís Romero; Cantidad Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); Valor entendido; Obligado cambiario Pablo Emilio Ramos Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.415, lugar de pago, Callejón Los Mangos, casa s/n bis, al Kilovatico, sector barrio Curazao Guanare, Estado Portuguesa, y de quien ha sido negativo el pago de la cambial que se acompaña marcada “A”. Ciudadano Juez, como podrá inferir nos encontramos ante la presencia de una deuda liquida y exigible, por la cual procede a demandar como en efecto formalmente demanda en toda forma de derecho por el procedimiento intimatorio al ciudadano al ciudadano Pablo Emilio Ramos Escobar, para que pague a su endosante o a ello sea condenado por el Tribunal, a pagar las siguientes partidas: Primero: Se demanda el pago de la cantidad liquida Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), equivalente a 166,66 U.T. Segundo: Se demanda el pago de los intereses de mora, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) estimados en la cantidad de Quinientos Veinte Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 520,88) equivalente a 3,47 U.T. Tercero: Se demanda un derecho de comision de un sexto por ciento en la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 4.166,66), equivalente a 27,77 U.T. Cuarto: se demandan las costas que pudiere originar el presente juicio estimadas en un 255 del principal de la deuda calculadas en la cantidad de Seis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (6.250,00), equivalente a 41,66 U.T, para un total de Treinta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 35.937,54) equivalente a 239,58 U.T.
En fecha 02-07-2015, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas. Folios 06 al 08 (Cuaderno Principal) y 01 al 03 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 08-07-2015, se dicto auto de avocamiento, mediante el cual el abogado Néstor Manuel Peña Ortega, fue designado como Juez Provisorio por la Comision Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº C-J-15-1806, de fecha 03-06-2015. Folio 09.
En fecha 23-07-2015, comparece el Alguacil del Tribunal consignando boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Pablo Emilio Ramos Escobar. Folios 10 al 11.
En fecha 12-08-2015, comparece el abogado José Gregorio Hernández Quintero, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano José Luís Romero, mediante el cual solicita se sentencie con autoridad de cosa juzgada. Folio 12
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por CARLOS LUIS ROMERO, contra el ciudadano: PABLO EMILIO RAMOS ESCOBAR, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.812,55)
Que comprenden:
a.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la fecha de la interposición de la demanda.
c.- La cantidad de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41,67) por concepto de un sexto por ciento.
d.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,00) por concepto de costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. Años 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.
Sria,
Exp. 2.920-15
Manuel.-
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