LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Agosto de 2015
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ALFREDO COROMOTO URQUIOLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.088.206, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAIDE MONTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO SENON GUEVARA y JORGE ENRIQUE FRANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.069.829 y V-12.377.679, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (366,45mts2) ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, sector Negro Primero, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Betty Sánchez con (33,30 ML) SUR: Solar y casa de Dolores Zambrano con (36,00 ML); ESTE: Terreno ocupado por Maria Arroyo con (13,80 ML); y OESTE: Carretera Principal de la Quebrada de la Virgen con (13,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías que poseen una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 Mts2) consistente de una casa de habitación familiar, la cual posee dos (02) habitaciones, un (01) corredor en la parte del frente, la casa está construida con paredes de bloques, piso de porcelanato, techo de platabanda, cocina empotrada de concreto y cerámica, dos (02) baños con sus accesorios, un (01) lavadero, ventanas panorámicas, puertas de madera, estacionamiento para seis (06) vehículos, servicio de luz, aguas servidas y agua potable; asimismo he fomentado un anexo que posee una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 Mts2), que tiene bases para local comercial.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ALFREDO COROMOTO URQUIOLA SANCHEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22 de Junio de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.430-15
Angy Valera.-
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