REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 13 de Agosto de 2014
205° y 156º
EXPEDIENTE Nº 953/2015
SOLICITANTES RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ y AMADA ROSA PEREZ BETANCOURT, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.398.047 y V- 12.510.102, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ y AMADA ROSA PEREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 11.398.047 y V- 12.510.102, casados, domiciliados el primero en el Caserío La Pica y la segunda en el Caserío Molejón, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Dra. Libia Pargas, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 111.245, del mismo domicilio, fué recibida en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2015, admitida por auto de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2015, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veinte (20) de Julio de 2015. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:---------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años---
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos Rubén Darío Zerpa Fernández y Amada Rosa Pérez Betancourt, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Septiembre del año 1991, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RUBEN DARIO ZERPA FERNANDEZ y AMADA ROSA PEREZ BETANCOURT, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintiocho (28) de Diciembre de 1990, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
LA SECRETARIA.
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp Nº 953/2015
Dorymar
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