REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 04 de Agosto de 2015.
Años: 205º y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: MARIA RAMONA MORAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.370.850, de este domicilio, asistida por el abogado KELY PALMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, donde solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge del causante: JUAN SIXTO LOPEZ GONZALEZ y a sus hijos: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN, MINDA YOSANY LOPEZ MORAN, JUAN CARLOS LOPEZ MORAN y FREDDY RAMON LOPEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.238.849, V-12.238.848, V-13.328.191, V-13.960.378, de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del Causante: JUAN SIXTO LOPEZ GONZALEZ, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete de Noviembre de dos mil Trece (27-11-2013), en el Hospital Tipo I de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada.

Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: JUAN SIXTO LOPEZ GONZALEZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Partidas de Nacimientos de los hijos procreados ciudadanos: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN, MINDA YOSANY LOPEZ MORAN, JUAN CARLOS LOPEZ MORAN y FREDDY RAMON LOPEZ MORAN, y Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 01 de Diciembre de 2014, en donde se declaró la pretensión Mero Declarativa de Concubinato que mantuvo la ciudadana MARIA RAMONA MORAN DE ROJAS con el fallecido JUAN SIXTO LOPEZ GONZALEZ, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELVA ROSA BRICEÑO DE BETANCOURT y RAFAEL RAMON CANELON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.066.293 y V-7.982.946, de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN, MINDA YOSANY LOPEZ MORAN, JUAN CARLOS LOPEZ MORAN y FREDDY RAMON LOPEZ MORAN, como hijos y la ciudadana: MARIA RAMONA MORAN DE ROJAS, en su condición de cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN SIXTO LOPEZ GONZALEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-

Solicitud N° 41/2015
Dorymar.-