REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de agosto de 2015
205° y 156°


ASUNTO Nº 1775-2015

DEMANDANTE: MARIA NAIROBI SOTERAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.833.285, domiciliada en La Urbanización Maisanta, Calle 3, avenida 04, casa Nº 89, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Representada por la Abg. HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.363.104, con domicilio en La Urbanización Maisanta, Calle 4, avenida 01, casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha 29 de junio del 2015, la Dra. HYRVIC QUINTERO PARADA, procediendo en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana MARIA NAIROBI SOTERAN PARRA, debidamente identificada arriba, en su carácter de representante legal de su hijos xxxxxxxxxxxxxxxx, consignó ante este Tribunal escrito de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


Aduce la accionante que el monto que actuadamente le está suministrando el ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS, para su hijos xxxxxxxxxxxxxxx de (05), (07) y 12 años de edad, respectivamente, le es insuficiente para cubrir sus necesidades, debido al alto costo de la vida y a que los gastos de los niños y el adolescente se han ido incrementando de acuerdo a sus edades.
Que la Obligación de Manutención fue fijada en fecha 10 de febrero de 2012, por este Juzgado en el Expediente Nº 1359-11, donde se acordó la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,00) mensuales.

La actora fundamentó su acción conforme a los Artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 369 último aparte y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita se le aumente la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs F. 2.500,00) mensuales, se le establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicamentos, asimismo, se fije el doble de dicha en los meses de agosto y diciembre capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños y adolescente en mención.

Solicitó se oficiara a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de demostrar la capacidad económica del demandado.

Anexó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento de los hijos, copia fotostática del expediente Nº 1359-2011 y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona.

Por ultimo solicitó que esta solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

En fecha 02 de julio de 2015, por distribución correspondió a este Tribunal y se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado ARTURO JOSE SUAREZ ARIASZ, se oficio al ente empleador y así mismo la notificación a la representante del Ministerio Público, (f . 15 al 19).

En fecha 05 de agosto de 2015, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que se trasladó a citar al demandado en la dirección suscrita quien firmo la misma, quedando debidamente citado. (f. 20 y 21).

En fecha 07 de Agosto de 2015, se recibió oficio de la Dirección del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, por medio del cual remite dos constancias de Trabajo del demandado ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS. (f. 22 al 24)

En fecha diez de agosto de 2015, se celebró el Acto conciliatorio entre las partes ciudadanos MARIA NAIROBY SOTERAN PARRA y ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS, exponiendo el demandado: “Lo máximo que puedo dar son mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00), mensuales y seguir con los gastos del 50% de los gastos de medicina, gastos de útiles escolares y de diciembre y que se siga descontado la obligación en los mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) mensuales, por nomina directamente, los niños están incluidos seguro de HCM de la policía,, cada vez que se me aumente el sueldo se me descuente la obligación de una vez”, a su vez la demandante, expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS”. Es todo


CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos MARIA NAIROBY SOTERAN PARRA y ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediad de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Se ajusta la Obligación de manutención que el ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS, debe aportar en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxx, representados por su progenitora MARIA NAIROBY SOTERAN PARRA, en la cantidad de MIL QUINIENTOS Bolívares mensuales (Bs.1.500,00) y en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad para gastos de estudio y de navidad respectivamente, la cual será descontado del sueldo que devenga el obligado ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS. Así mismo aquí fijada la obligación se incremente de forma automática, en medida y proporción en que el patrono aumente el monto del salario mínimo del ciudadano ARTURO JOSE SUAREZ ARIAS El cual se acuerda oficiar al ente empleador.

Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niñosxxxxxxxxxxxx, deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, es decir un 50%.

Oficiar al empleador, con las debidas inserciones.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los once días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario Suplente,


Abg. DANIEL A. FUSCO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:

La Secretaria.

TGO/DAF/atr