REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de Agosto de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano ANDRES AVELINO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.001.999, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Dr. FRANCESCO TADDEI CIAMPA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 36.245, titular de la Cédula de Identidad N° 6.145.043. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALFREDO AGÜERO CRESPO y GONZALO RAMÓN ESPINAL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad N° V- 4.369.930 y V- 10.636.462, respectivamente de este domicilio.
Consta que el solicitante, posee unas mejora y bienhechurías consistentes de un local comercial, edificado con techo de platabanda, dos (2) Santa Marias, dos (2) baños, una (1) ventana de Macutos, piso pulido, el cual mide: VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (28 MTS.2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con la Calle 5; SUR: Bienhechurias de la Sra. Georgina Ibarra de Colmenares; ESTE: Callejón ciego; OESTE: Mejoras y bienhechurías de Georgina Ibarra de Colmenares; el cual me pertenece según Documento de Capitulaciones Matrimoniales, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Turén, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nro. 17, Tomo N° 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 02 de abril del año 2.012, enclavada sobre un lote de terreno no Municipales, según consta de Cédula Catastral: EntFd. 18-Mun. 14- Pquia. 01- Amb. U00- Sec. 004- Mnz. 010- Parcela 28- Sbp. 2, de fecha 08-06-2015, ubicada en la calle Nro. 05, Barrio “Andrés Eloy Blanco”, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, emanada de la Alcaldía del Municipio Turén, Secretaria de Catastro Comunal y Movimiento Sociales son los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: CALLE NRO. 05, BARRIO “ANDRES ELOY BLANCO” (QUE ES SU FRENTE) en 10,00 MTS; SUR: BIENHECHURIAS QUE FUERON O SON DE GEORGINA IBARRA, en 10,00 MTS; ESTE: CALLEJÓN CIEGO, en 5,60 MTS; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de GEORGINA IBARRA en 5,60 mts, por un área total del terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 M2), con un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (37,98 M2), provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Que las mejoras y bienhechurias antes descritas las ha venido poseyendo en la forma continua, pacifica, inequívoca, publica, interrumpida y con animo de propietario desde hace muchos años.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ANDRES AVELINO COLMENARES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de solicitante y testigos, Copia Certificada de Documento de capitulaciones Matrimoniales, Constancia de de Residencia, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cedula Catastral, Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.537-2015
TGO/DAFM/memo