REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de Agosto de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos ZOYLA JOSEFINA TORREALBA MARTINEZ y GABRIEL JOSE PALMERA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.841.751 y V- 10.643.619, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.145.043, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.245. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUISA MARINA DAVALILLO CAMACARO y GERARDO ANTONIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.841.757 y V-7.429.501, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, en una mejoras y bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno ejido Municipal según consta en Cédula de Catastral: En Fd 18- Pquia 14- Amb U00- Sec 003- Mnz 10A- Par 16 Sbp 2, de fecha 15-06-2012 y ubicada en la Avenida N° 06 (BIS) , Barrio “Los Chorros” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Secretaria de Catastro Comunal y Movimientos Sociales, en los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Aurea Martínez, en 20,65 metros lineales; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Ramón Pérez, en 20, 65 metros lineales, ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Aurea Martínez, 4,78 metros lineales y OESTE: Con avenida 06 (BIS) Barrio “Los Chorros” que es su frente, en 4,78 metros lineales, por un area total de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (98,71 Mts2) y una casa de habitación familiar con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETRO CUADRADOS ( 69,07 M2), construida e integrada de la siguiente manera: Con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un lavadero en la parte de adentro, puertas y ventanas de hierro, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios,
. Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de Cien Mil Bolívares Exactos (Bs. 100.000,00)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZOYLA JOSEFINA TORREALBA MARTINEZ y GABRIEL JOSE PALMERA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y Rif personal de los solicitantes, copias fotostaticas de los testigos, Carta de Unión de Estable de Hecho, Constancia de Residencia, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.529-2015
TGO/DAFM/oma