REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004156
SOLICITANTES: LUIS EVARISTO YBARRA MONTILLO y MARIA YVONE FERREIRA de YBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 5.443.016 y 15.021.377, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: THAIS FALERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.598.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LUIS EVARISTO YBARRA MONTILLO y MARIA YVONE FERREIRA de YBARRA, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada THAIS FALERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.598, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante El Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador, ( Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha veinticinco (25) de noviembre de de mil novecientos ochenta y uno (1.981), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 312, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Francisco Javier Yánez, Edificio Amazonas, Piso 3, Apartamento 23, de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador Del Distrito Capital; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre EDDY MICHEL YBARRA FERREIRA y RICHARD DANIEL YBARRA FERREIRA , mayores de edad.
En fecha 11 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 25 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 1 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de julio de 2015.
En fecha 29 de julio de 2015, compareció el Abogado Jiouhann Ramírez Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima novena (99º) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LUIS EVARISTO YBARRA MONTILLO y MARIA YVONE FERREIRA de YBARRA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el mes de octubre de 2.001, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS EVARISTO YBARRA MONTILLO y MARIA YVONE FERREIRA de YBARRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veinticinco (25) de noviembre de de mil novecientos ochenta y uno (1.981), ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador (Hoy Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las tres horas y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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