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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, cinco (5)  de agosto de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 ASUNTO: AP31-S-2015-006836
 
 Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana SONIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 10.552.615, asistida por el abogado FREDY M. GARCIA E.  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.635, así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
 Con la solicitud de Titulo Supletorio fue consignado Certificado de Empadronamiento expedido por la Alcaldía de Caracas en fecha 20 e Agosto de 2014, en la que consta que sobre la parcela de terreno en el Final de la Calle 18, Los Jardines del Valle,, Casa Barrio La Montañita , existe una casa y que en fecha 22 de Septiembre de 1998, se otorgó Título Supletorio por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, así pues se evidencia que la referida ciudadana SONIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE DURAN, posee documento de propiedad de dicho inmueble. Y así se considera.-
 El artículo 555 del Código Civil, establece que se presume  hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
 En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE DURAN, supra identificada, por contar dicha ciudadana con título supletorio sobre las bienhechurías  previo a la presente solicitud.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. DALIZ BERNIVI ALVAREZ
 
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