REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO : AP31-S-2015-005762

PARTE SOLICITANTE: SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA y TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI, titulares de las cedulas de identidades NºV-6185484 y V-6185485 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: RAMON SALVADOR BURGOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2015-005762
Vista la anterior reforma de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentada por el abogado RAMON SALVADOR BURGOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA y TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
Alega el apoderado judicial de la solicitante lo siguiente:
“(…) reformo la demanda que encabeza las presentes actuaciones en el sentido de solamente agregar a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, en la cual aparecen los nombres de sus padres mal escritos, la también solicitud de rectificación del acta de matrimonio del padre y la madre de SABINO, y así, incluir en un solo procedimiento ambas rectificaciones de actas de nacimiento del hijo-Sabino- y de matrimonio de sus padres FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA y TERESA ANNUNZIATA VICENTI, pues tratándose ambas solicitudes de la rectificación de los nombres de los padres de presentado –en la partida de nacimiento- y de los contrayentes en el acta de matrimonio de los mismos padres del hijo de ambos (presentado), se evitaría, no solamente la demora de dos (2) procedimientos, sino también, el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias ( …)”
En tal sentido, al hacer un análisis exhaustivo al escrito de solicitud, así como a los recaudos anexos, se evidencia que el solicitante pretende que se rectifique el acta de nacimiento del ciudadano SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, así como el acta de matrimonio de los padres del ciudadano SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, ciudadanos FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA y TERESA ANNUNZIATA VICENTI, es decir, el solicitante pretende se rectifiquen dos (2) actas de registro civil, y no obstante ser competente este Tribunal para la rectificación de actas Civiles, en el caso que nos ocupa el solicitante debe pedir dichas rectificaciones por separado, pues se trata de dos (02) actas distintas, independientemente que se trate del mismo error en todas, resultando forzoso para quien aquí decide declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES solicitada por el abogado RAMON SALVADOR BURGOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº6.109, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA y TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y así se decide.-
DECISIÓN
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES solicitada por el abogado RAMON SALVADOR BURGOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº6.109, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA y TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los DIEZ (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). 205 Años de Independencia y 156 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
NMaggio