REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-003149
PARTE SOLICITANTE: MARIO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.811.506.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARIO MAGDALENO GUTIERREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.811.506, debidamente asistido de abogado, quien alega que sobre un lote de terreno de propiedad privada, que tiene un área aproximada de Trescientos Sesenta y Cuatro Metro (364,00 Mts2), ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de dos plantas; la cual se encuentra ubicada a la altura Km 13, de la Carretera Caracas el Junquito, Urbanización, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole el Código Catastral Nro. 010107-U01-006-032, cuyos linderos, medidas y características se encuentran suficientemente descritos en el presente escrito de solicitud, por lo que solicita, se le declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de abril de 2015, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar la autorización del propietario dueño del terreno.
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2015, la parte solicitante debidamente asistido de abogado manifestó que se desconoce la titularidad del terreno, por lo que solicitó se le declare la propiedad de las bienhechurias.
Por auto dictado en fecha 06 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 11 de agosto de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías ubicadas en el Km 13, de la Carretera Caracas el Junquito, Urbanización, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiéndole el Código Catastral Nro. 010107-U01-006-032, las cuales se encuentran construidas sobre un terreno el cual ha sido ocupando de manera pacífica, inequívoca e ininterrumpida desde el año 2008, por el ciudadano MARIO MAGDALENO, plenamente identificado. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos JOSE DOMINGO APONTE y EVANS EDUARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-627.587 y V.-11.666.501, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la parte solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante ha construido las bienhechurias anteriormente descritas en las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) entre los materiales de construcción y mano de obra.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante MARIO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.811.506, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-003149
CMP/RVV/Eliza.-
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