REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-006814
PARTE SOLICITANTE: ALBERTA MARIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.228.239.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.057.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALBERTA MARIA GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.228.239, debidamente asistida de abogado, quien alegó que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias destinadas a vivienda en un terreno de su propiedad el cual ha venido ocupando desde hace mas de treinta (30) años, ubicado en la siguiente dirección: Barrio Antonio José de Sucre, Sector Sucre, Escalera Principal Sucre con Vereda Santa Bárbara, Casa Nº 6-10, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral Nº 08-001-009-026. Dicha parcela de terreno le pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Sexto Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 15-11-2010, inscrito bajo el No. 2010.10034, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 219.1.122.913 y correspondiente al Folio Real del año 2010. La parcela de terreno cuenta con una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (211, 69 Mts), cuyos linderos, medidas y características se encuentran suficientemente descritas en el presente escrito de solicitud, por lo que solicitan, se les declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos de lunes a viernes en el horario comprendido de 8:30 a.m a 11:00 a.m.
En fecha 10 de agosto de 2015, se tomó declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre, Sector Sucre, Escalera Principal Sucre con Vereda Santa Bárbara, Casa Nº 6-10, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad de la ciudadana ALBERTA MARIA GARCÍA, plenamente identificada, según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Sexto Circuito Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 15-11-2010, inscrito bajo el No. 2010.10034, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 219.1.122.913 y correspondiente al Folio Real del año 2010). Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas JUDEHILIS NOELIN MONTILLA RAMOS y LAURA CRISTINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.394.797 y V.-8.019.959, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la parte solicitante, así como las construcciones, bienhechurias y demás accesorios. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha realizado las construcciones en la que se hace referencia en el escrito de solicitud, en las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), así como en el pago de los materiales y obreros sin quedar nada que deber por este concepto, los cuales han sido cancelados a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ALBERTA MARIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 3.228.239, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:05 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2015-006814
CMP/RVV/Eliza.-
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